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Reformaron Código de Trabajo

Viernes, Octubre 5th, 2007

Nº 8604
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 148.-
[…]
El pago de los días feriados se efectuará

de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, y deberán realizarse el propio
día de la celebración; no obstante, el feriado correspondiente se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus labores los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.[…]”
Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15225-Ministerio de Trabajo).—C-15750.—(L8604-86311).

Lectura Nº 6 Derecho Laboral I

Viernes, Octubre 5th, 2007

el-teletrabajo.doc
Outsourcing

Lectura Nº 5 Derecho Laboral I

Viernes, Octubre 5th, 2007

Transformación del Contrato de Trabajo
El contrato de Trabajo y sus tipos
El contrato de Trabajo (Doc. General)
El Contrato de Trabajo (Archivo pdf)